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29.4.08

COMISION NACIONAL VITIVINICOLA FEDERACION AGRARIA ARGENTINA

PROPUESTAS PARA EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA, CATAMARCA, SALTA Y RIO NEGRO

En el marco de la problemática que atraviesa el sector de la producción primaria de uvas, la Comisión Nacional Vitivinícola, reunida en la ciudad de Gral. San Martín, Mendoza, a los veinticinco y veintiséis días del mes de abril de dos mil ocho, ratifica las propuestas realizadas por la Presidencia de esta Comisión al Gobernador de la Provincia de Mendoza y a su Ministro de la Producción, haciéndola extensiva al resto de los gobiernos provinciales (San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Río Negro) así como al Gobierno Nacional, debiendo tratarse los mismos en forma urgente, por estar destinados a resolver la situación coyuntural, y otros a discutir y consensuar de cara al futuro.
Las medidas propuestas son las siguientes:

1)- Tomar políticamente desde los Gobiernos de las Provincias de Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta, y Río Negro, LA POSTURA INNEGOCIABLE, de EXIGIR AL GOBIERNO NACIONAL que las RETENCIONES a las exportaciones de todos los productos agropecuarios e industriales de base agropecuaria, SEAN DESTINADAS DIRECTAMENTE A LAS ECONOMIAS REGIONALES, DEBIENDO CONSTITUIRSE EN CADA PROVINCIA UNA COMISION CON IGUAL REPRESENTACION DEL GOBIERNO Y DE LAS ENTIDADES AGROPECUARIAS, que determine el destino de las mismas.

Destinar por este año de esos recursos, en concepto de SUBSIDIO la suma de $ 0,40 por kilo de uva cosechada, destinada a producir vinos o mostos, para PRODUCTORES EXCLUSIVAMENTE PRIMARIOS QUE NO DEBERAN TENER PARTICIPACION EN alguna BODEGA, con una superficie cultivada de vides no mayor a 30 hás, suma que debería ser entregada a los productores en forma urgente para que funcione además como un subsidio de mantenimiento de stock, ello para que no caiga el precio tanto del vino de traslado, como del mosto.

Destinar también por este año, una suma a determinar para los productores frutícolas, hortícolas, olivícolas, de aromáticas, de especias y de ganadería de zonas áridas, en concepto tambien de subsidio.

Destinar simultáneamente con los puntos anteriores, para productores primarios que hayan sufrido inclemencias climáticas, con pérdidas superiores al 50% de la producción, un subsidio de $ 8.000 por há. cultivada tanto con viñas como con frutales, con un límite de 30 hás por productor, en las cuales las pérdidas hayan sido del ciento por ciento, disminuyendo dicha suma proporcionalmente de acuerdo al porcentaje de afectación.

2)- Conformación de la MESA NACIONAL AGROPECUARIA DE ECONOMIAS REGIONALES, de LABOR PERMANENTE, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, bajo la presidencia del Sr. Ministro de Economía de la Nación, con la composición, además, del Secretario de Agricultura de la Nación, del Secretario de Política Económica de la Nación y del Secretario de Comercio Interior de la Nación, de las Entidades Agropecuarias Nacionales existentes y/o a constituirse en el futuro, pudiendo también luego disponerse la participación de otros funcionarios nacionales y provinciales.

Conformación de la MESA AGROPECUARIA PROVINCIAL en las siguientes PROVINCIAS: MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA, CATAMARCA, SALTA Y RIO NEGRO, en el ámbito de las respectivas gobernaciones, con la presidencia de cada uno de los Gobernadores, con participación de todos los Ministros relacionados a la actividad agropecuaria (PRODUCCION y/o ECONOMIA, HACIENDA, SALUD, SEGURIDAD, DESARROLLO SOCIAL, EDUCACION y/o DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS, DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION) y los representantes de la producción agropecuaria, en igual número, y con la autoridad necesaria para decidir la política agropecuaria en cada Provincia.

Dichas Mesas deberán fijar al inicio del ciclo vegetativo de cada producción de dichas economías regionales, el PRECIO SOSTEN de cada producto, que deberá ser garantizado por el ESTADO, de manera de dar previsibilidad al sector.

3)- Colaboración, con las autoridades correspondientes del I.N.V. y de las Direcciones Provinciales y/o Municipales de Fiscalización, en el control de la genuinidad de los vinos a cargo de dichas MESAS AGROPECUARIAS, tanto en Bodega como en las góndolas.

Prohibición de los permisos transitorios de traslado de vinos a granel, y prohibición de los remitos en el traslado de vinos. El VINO A GRANEL O FRACCIONADO SOLO PODRA SALIR DE UNA BODEGA CON LA CORRESPONDIENTE FACTURA.

Puesta en marcha permanente del ESPECTOMETRO DE MASAS.

Prohibición del ingreso de alcoholes a cada una de dichas provincias, que no tengan certificado debidamente el lugar a donde se dirijen y el destino que tendrán.

Control de las hectáreas declaradas en producción en las fincas de cada una de dichas provincias.

Prohibición de utilizar en la industria vitivinícola la llamada uva Aspiran Bouche y erradicación de los viñedos existentes con el mencionado varietal.

4)- Disponer la inmediata conformación, en cada provincia, de una comisión integrada por representantes del gobierno y de los productores primarios, para elaborar un sistema solidario (con aporte privado y público) de reparación integral de accidentes climáticos para dichos productores (heladas, granizo, enfermedades como la pudredumbre, botritis, peronóspera), con un precio fijado previamente a los efectos indemnizatorios para el año siguiente.

5)- Impulsar desde cada una de las provincias la modificación del Código Alimentario Nacional para prohibir el uso del CICLAMATO DE SODIO en la industria alimenticia, y para exigir en la elaboración de dulces, jaleas y mermeladas, la utilización exlusiva de la fruta correspondiente y de azúcares naturales.

6)- Modificar la legislación laboral para todos los productores agropecuarios, de manera de terminar con la industria del juicio laboral, adoptando un sistema que podría ser similar al imperante en EE.UU., donde la relación de dependencia del obrero no es con el empleador, sino con un sistema de seguridad social a cargo del Estado, formado con aporte patronal.

7)- Equiparar la unidad de producción en las Economías Regionales, a los beneficios del BIEN DE FAMILIA.

8)- Sistema impositivo y de beneficios fiscales (incluida la adquisición de maquinaria agrícola y una camioneta y/o camión liviano) para los productores agropecuarios de las Economías Regionales similar al que hoy tiene la minería.

9)- Acompañar el proyecto de esta Comisión para la HABILITACION de BODEGAS DE FAMILIA, con capacidad de elaboración de hasta 50.000 litros por año, con un sistema impositivo similar al de las Bodegas de Vino Casero, por los dos primeros años, acompañando a estas Bodegas para la comercialización y exportación de estos productos.

10)- Fijar como política de Estado el hecho de ser cada una de ESTAS PROVINCIAS REGION VITIVINICOLA, y en ese sentido accionar concretamente para lograr asociar aún más a las mismas con el Vino.

Entre las acciones, se solicitan las siguientes:

- Trabajar a nivel gubernamental entre las seis provincias, en forma CONJUNTA, COMO UN SOLO BLOQUE DE ECONOMIA REGIONAL VITIVINICOLA de manera de fortalecer la región, y de tener mayor fuerza federal frente al Centralismo del Gobierno Nacional, teniendo en ello un papel importantísimo cada uno de los legisladores nacionales de dichas provincias.

- Prohibir en todo el territorio de cada una de dichas Provincias la publicidad de cualquier bebida alcohólica producida a base de materia prima no cultivada en la misma, y fijar un nuevo impuesto para la comercialización de esas bebidas, monto que debería destinarse a la Comisión detallada en el punto 1.-

-Incorporar en la currícula escolar de cada una de dichas provincias, primaria y secundaria o polimodal, CONTENIDOS AGROPECUARIOS incluyendo en el último año de la educación media UNA MATERIA OBLIGATORIA ANUAL DE CATACION DE VINOS.

- Establecer en todos los lugares de ventas de comidas, la obligatoriedad de exibir publicidad de vinos, y fijar que en dichos lugares el precio de los vinos y champagnes al público no podrá exceder el cincuenta por ciento del precio pagado por el comerciante por dichas bebidas puestas en el local.

11)- Conformar una mesa en el ámbito de la SAGPYA DE LA NACION, con la presencia de los Gobiernos de Mendoza, San Juan y La Rioja, con la Cámara de Mosteras y con esta Comisión Nacional Vitivinícola, para examinar en detalle la cadena del mosto, sus costos y ganancias, y tomar medidas allí para tonificar el precio del mosto sulfitado.

Conformar igual mesa, pero sumando a todas las provincias vitivinícolas y a las Entidades que nuclean a las Bodegas para hacer lo mismo con la cadena del vino.

12)- Exigir que las plantaciones que se han realizado en el país con diferimientos impositivos, destinen sus uvas exclusivamente al mercado de exportación.

13- Prohibir en las Provincias Vitivinícolas, la extranjerización de tierras y la adquisición de nuevas tierras a quienes ya tienen una superficie de 50 hás cultivadas en cualquiera de estas Provincias, incluyendo participación en sociedades.

Establecer unidades máximas de producción por productor, incluyendo participación en sociedades, que podría ser de 50 hás.

14- Reglamentar la ley 7722 en la Provincia de Mendoza, pudiendo en tal sentido ser autoridad de control de la misma la Comisión detallada en el punto 1.-

Instar al resto de las provincias vitivinícolas a sancionar una legislación provincial similar a la ley 7722 de Mendoza que prohibe la minería contaminante y/o a cielo abierto.

15- Realizar un estudio permanente sobre la composición de la cerveza y sus efectos en la salud de quienes la consumen, y publicitar luego el resultado de los mismos.

16- Regularización para los productores agropecuarios de las deudas contraídas al día de la fecha con la Afip, Direcciones de Rentas y demás reparticiones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, Sindicatos y Obras Sociales, de todas las deudas existentes al día de la refinanciación, pudiendo cancelarse las mismas con el pago del capital histórico, sin intereses de ningún tipo, ni otras multas que no sean el orígen de la deuda, debiendo darse así mismo un amplio plan de pagos con un interés a aplicar desde el día de suscripción del mismo, sobre el capital original, y con una tasa igual a la aplicada por el Banco de la Nación Argentina en depósitos a plazo fijo a 30 días.

Tanto el pago contado como el plan de pago, deberá incluir los honorarios profesionales, tasas de justicia y demás aportes judiciales, en las mismas condiciones que respecto de la deuda principal en cuestión.

Estos son algunos de los puntos a tratar, recordando una vez más que esta Entidad está para ayudar a aquellos gobernantes que permiten ser ayudados y que trabajan por el DESARROLLO RURAL Y LOS PUEBLOS DEL INTERIOR.

Dr. Alejandro Giménez
Presidente
02623-15505194

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