Buenos Aires , 26 de junio de 2007
EL SENADOR NACIONAL ING. DANIEL R. PÉRSICO PROPONE UNA NUEVA LEY DEEMERGENCIA AGROPECUARIA A fines del mes de mayo del año en curso, el Senador Nacional por laprovincia de San Luis, Ing. Daniel R. Pérsico, presentó ante el Senado dela Nación un Proyecto de Ley proponiendo una importante modificación de laLey de Emergencia Agropecuaria (22.913) y un Sistema Integral de SegurosAgropecuarios.El Proyecto de Ley plantea una reforma tendiente a dar una solución a lasdeclaraciones de emergencia agropecuaria y a la recuperación de losproductores una vez acaecido el fenómeno. Asimismo, eleva a rango de Leyun Decreto de 1999 (1.250), que creaba el Sistema Federal de Emergencias(SIFEM), y lo ubica en el seno de la Jefatura de Gabinete de Ministros,único organismo del Poder Ejecutivo que tiene la función de "MinisterioCoordinador".Dentro del Sistema de Emergencias, el Senador puntano propone la creaciónde un Fondo de Emergencias Federal (FOEF) que tendría como piso doscientosmillones de pesos. El principal beneficio de contar con un fondo para lasemergencias sería "la garantía de una rápida respuesta por parte delEstado para comenzar casi de inmediato con las acciones tendientes amitigar los daños producidos en las comunidades afectadas", aseguróPérsico.
Un punto importante del Proyecto es la definición de las condiciones deprevisibilidad para el establecimiento definitivo de un SeguroAgropecuario Integral, que permitirá terminar con la clásica división delos seguros agrícolas y ganaderos.
También instala la obligatoriedad paratodos los productores agropecuarios de tener su producción asegurada en unplazo máximo de 5 años y establece subsidios para el pago de las primas(por un plazo no mayor a 10 años y hasta el 50% de su valor) a aquellosproductores que económicamente no puedan acceder a las mismas y lodemuestren de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad deAplicación.
El eje principal de la propuesta de Pérsico es "valorizar la legislaciónexistente en materia de sistemas de emergencia, emergencia agropecuaria yseguros agropecuarios integrales".
Argumenta que los alcances de la actualLey de Emergencia Agropecuaria (22.913), así como la normativacomplementaria ya no son funcionales.
"Es claro que las declaraciones deemergencia agropecuaria y zonas de desastre, ante todo, deben serestablecidas dentro de un plazo perentorio.
Hoy tales declaraciones sonrealizadas cuando los fenómenos citados han sido superados con el esfuerzode los damnificados o cuando lamentablemente es demasiado tarde y losimpactos productivos son irreversibles económica, financiera yproductivamente", concluyó el Senador Daniel Pérsico.
PRENSA SENADOR NACIONAL
ING. DANIEL R. PÉRSICO
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