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21.11.07

Convocan a productores cuyos campos tengan superficies erosionadas

Campo


San Luis (20-11-07). En el marco de la Ley de Fomento Forestal Provincial, el Ministerio del Campo convoca a productores cuyos campos tengan superficies erosionadas por la acción eólica con formación de medanos, para se que acojan a los beneficios de la normativa.
La intención es implementar a través de la Ley de Protección y Conservación de Suelos, los mecanismos correctivos, mediante la forestación.
El régimen de fomento forestal comprende beneficios impositivos, crédito fiscal, ayuda forestal.
Desde el subprograma Producción Forestal informaron que las plantaciones realizadas hace 3 años en medanos de la Provincia, evolucionan correctamente observándose el buen estado sanitario y de crecimiento, tanto de álamos como de pinos.
En su momento estos medanos se encontraban vivos, es decir, en movimiento constante por la acción del viento, y la presencia de árboles logró disminuir los efectos erosivos que produce el viento en terrenos degradados con formación de medanos.
Los resultados a la fecha son de forestaciones logradas en el departamento Pedernera, al sur de Justo Daract y en la zona de Lavaisse.

Objeto de fomento
Ø La forestación y reforestación con especies nativas o exóticas, y que tengan
fines de producción y/o protección.-
Ø El manejo racional del bosque implantado.-
Ø La conservación, protección, mejoramiento y manejo de bosques nativos,
mediante plan aprobado por la Autoridad de Aplicación.-
Ø La implantación o conservación de bosques útiles para la protección de
cuencas, márgenes de cursos de agua, suelos en áreas erosionadas o
erosionables, y todas aquellas áreas que a criterio de la autoridad de
aplicación necesiten preservación.-

Beneficiarios
Art. 4º. Son beneficiarios del régimen establecido en la presente Ley, las personas de existencia visible o ideal que realicen efectivas inversiones en bosques nativos y plantaciones forestales, por si mismo o por terceros, en predios de su propiedad, posesión o tenencia, de acuerdo a los planes técnicos de forestación aprobados por la autoridad de aplicación.
Los beneficiarios deberán presentar los planes correspondientes y adecuarse a las normas que para presentación y aprobación, dicte la presente Ley y su reglamentación.

Beneficios
a) Exención del impuesto inmobiliario, sobre la superficie del bosque nativo cuando en ella se realicen prácticas de prevención de incendios, a partir de la publicación de la presente Ley y su respectiva reglamentación.
b) Crédito fiscal para la implantación de bosques de producción y protección.
c) Crédito fiscal para la conservación, mejoramiento y manejo de bosques nativos.
d) Ayuda forestal.

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